Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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4. L
 a selección de la muestra de operaciones que, habiendo percibido financiación, correspondan a las intervenciones de desarrollo rural susceptibles de financiación con cargo al Plan
Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que se encuentren entre las definidas
en la cláusula primera del presente, y deban ser objeto de control de calidad para verificar
la correcta ejecución de los controles sobre el terreno y a posteriori, así como la ejecución
material de los controles de calidad seleccionados.
Para comprobar la correcta ejecución de los controles sobre el terreno y a posteriori, el Organismo Pagador debe realizar, en base a un procedimiento establecido y una planificación
previa, comprobaciones sobre los controles referidos, según lo dispuesto en el artículo 81
del Real Decreto 1047/2022.
Dichas comprobaciones deben realizarse por personas distintas de las que llevaron a cabo
el control correspondiente, debiendo existir entre ambas independencia jerárquica y separación de funciones, para lo cual se dictarán las instrucciones precisas en el organismo
pagador.
Estos controles de calidad consistirán, preferiblemente, en la repetición de los controles
en un momento distinto, pero siempre antes de que se hayan podido modificar aquellos
elementos susceptibles de cambio, o en su defecto, en el acompañamiento a los inspectores en la realización de los mismos, debiendo incluir un análisis del informe de control
sobre el terreno o a posteriori objeto de comprobación, así como una revisión del control
administrativo de la operación de que se trate.
En aras de acreditar una adecuada separación de funciones respecto del beneficiario de
estas operaciones (ya sea el Organismo Pagador u otra dirección general ajena a la estructura de la consejería con competencias en materia de agricultura), en virtud del presente
acuerdo, el Órgano Delegado asumirá la realización de la selección de la muestra de operaciones correspondientes a contratos, encargos a medios propios y convenios controladas
sobre el terreno o a posteriori que vayan a ser objeto de control de calidad cada año.
En el proceso de muestreo, el Órgano Delegado debe tener en consideración que, según
el citado artículo 81, anualmente, estos controles deben alcanzar, como mínimo, el 1%
de cada tipo de control (sobre el terreno y a posteriori) efectuado sobre los contratos,
encargos a medios propios y convenios en cada año, según lo dispuesto en el artículo 81
del Real Decreto 1047/2022. Dicha muestra estará integrada por una parte seleccionada
aleatoriamente y otra parte seleccionada mediante criterios de riesgo. No obstante, cuando el universo de población sea de tamaño insuficiente como para permitir que a partir de
un análisis estadístico se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra
podrá formarse únicamente mediante una selección aleatoria.