Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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Dichos controles deben cubrir, cada año natural, al menos, el 1% de los gastos del FEADER
de las operaciones de inversión que estén aún sujetas a dichos compromisos y respecto
de las que el FEADER haya abonado el pago final, según lo establecido en los artículos 80
y 106 del Real Decreto 1047/2022. Al efecto, solamente se tomarán en consideración los
controles efectuados hasta el final del año natural en cuestión.
Dichos controles se documentarán en el correspondiente informe de control a posteriori,
que será rubricado por el personal técnico del Organismo Pagador o de la dirección general
ajena a la estructura de la consejería con competencias en materia de agricultura en quienes se delegue su ejecución y supervisado por un funcionario.
En aras de acreditar una adecuada separación de funciones respecto del beneficiario de
estas operaciones, en virtud del presente acuerdo, el Órgano Delegado asumirá la realización de la selección de la muestra de operaciones correspondientes a contratos, encargos
a medios propios y convenios que vayan a ser objeto de control a posteriori cada año.
El procedimiento de selección aplicado deberá plasmarse por escrito en el correspondiente
Plan de Control Anual redactado por el Órgano Delegado, y basarse en un análisis de los
riesgos y del impacto financiero de las diferentes operaciones, tipos de operaciones o intervenciones. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1047/2022 entre el 20%
y el 25% de la muestra deberá seleccionarse de manera aleatoria y el resto utilizando los
criterios de riesgo específicos que se definan. Adicionalmente, se podrán realizar controles
dirigidos cuando por razones fundadas se considere oportuno y teniendo en cuenta que
dichos controles no computan en el porcentaje de control obligatorio.
A tal fin, el Organismo Pagador y las direcciones generales ajenas a la estructura de la consejería con competencias en materia de agricultura en quienes se deleguen competencias,
deben remitir cada año información sobre las operaciones que se encuentran afectadas a
los compromisos mencionados en el apartado primero del artículo 65 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo u otros definidos en el Plan Estratégico.
El ámbito de aplicación de esta delegación se extiende a todas aquellas operaciones que se
encuentren entre las definidas en la cláusula primera del presente acuerdo en las que el Organismo Pagador, o los órganos en quienes delegue, como es el caso de la Dirección General
de Gestión Forestal, Caza y Pesca, dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
y Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, participen como
beneficiarios, con independencia del período al que se extienda el mantenimiento de los compromisos a que estas operaciones estén sujetas según el artículo 65 del Reglamento (UE)
2021/1060. Esto es, el Órgano Delegado asumirá la realización del muestreo de los controles
a posteriori respecto de las dichas operaciones, aún concluida la vigencia del Plan.