Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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— considerar el riesgo implícito de error de las operaciones en cuestión



— realizar muestreos específicos a nivel de intervención. En caso contrario, se recomienda realizar controles dirigidos en aquellas intervenciones que no hayan sido
seleccionadas para el control sobre el terreno, con objeto de conocer la tasa de error,
obtener información adecuada y valorar la verificabilidad y controlabilidad de estas.



— Adicionalmente, se podrán realizar otros controles dirigidos cuando por razones fundadas se considere oportuno, teniendo en cuenta que estos controles no computan
en el porcentaje de control obligatorio.

Si, a través de los controles sobre el terreno se pone de manifiesto la existencia de cualquier incumplimiento significativo en el contexto de una intervención o tipo de operación,
el Organismo Pagador o la dirección general ajena a la estructura de la consejería con competencias en materia de agricultura en quienes delegue, deberán comunicarlo a el Órgano
Delegado, quien deberá aumentará el porcentaje de control de la intervención o tipo de
operación de que se trate a un nivel adecuado durante el año natural siguiente.
El Órgano Delegado debe revisar anualmente el método de muestreo aplicado para tener
en cuenta las recomendaciones de otros órganos de control, nacionales y comunitarios,
así como los resultados obtenidos en verificaciones efectuadas que permitan una mejor
evaluación del riesgo.
Para que el Órgano Delegado pueda efectuar dicha selección de la muestra de controles
sobre el terreno, resulta indispensable que el Organismo Pagador y las direcciones generales ajenas a la estructura de la consejería con competencias en materia de agricultura en
quienes delegue informen cada año de los gastos que previsiblemente finalizarán y serán
pagados a lo largo del ejercicio, con las especialidades propias de algunas intervenciones.
3. L
 a selección de la muestra de operaciones que, habiendo percibido financiación, correspondan a las intervenciones de desarrollo rural susceptibles de financiación con cargo al Plan
Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que se encuentren entre las definidas
en la cláusula primera del presente, y deban ser objeto de control a posteriori en los términos establecidos en los artículos 80 y 106 del Real Decreto 1047/2022.
En virtud de los citados artículos, corresponde al Organismo Pagador efectuar controles a
posteriori de las operaciones de inversión sujetas a compromiso de durabilidad, respecto
de las que el FEADER haya abonado ya el pago final para comprobar que se cumplen los
compromisos contemplados en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, o establecidos en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.