Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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Excepto en circunstancias excepcionales, debidamente anotadas y justificadas, los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar en que se ejecute la operación o, si se
tratara de una operación inmaterial, al promotor de la misma, debiendo dejar constancia
de su ejecución mediante la cumplimentación por técnicos del Organismo Pagador o de la
dirección general ajena a la estructura de la Consejería con competencias en materia de
agricultura de que se trate del correspondiente check-list. Estas listas de control deben
estar supervisadas por un funcionario del Organismo Pagador u órgano delegado.
En aras de acreditar una adecuada separación de funciones en las operaciones objeto del
presente acuerdo (contratos, encargos a medios propios o convenios), donde el Organismo Pagador o los órganos en quienes delegue, como es el caso de la Dirección General de
Gestión Forestal, Caza y Pesca, Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
y Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, figuran como
beneficiario y, al mismo tiempo, tienen atribuidas las competencias de autorización y control de las operaciones, se delega a través del presente acuerdo en el Órgano Delegado la
realización del muestreo de las operaciones que hayan de ser objeto de control sobre el
terreno cada año.
El procedimiento de muestreo aplicado por el órgano delegado y las operaciones seleccionadas deben quedar debidamente registradas en un Plan de Control Anual redactado
por dicho órgano, de forma que se garantice la trazabilidad del muestreo y sea revisable
cada año. Para su definición deberá prestarse especial atención a los siguientes extremos,
recogidos en los artículos 102 y 103 del Real Decreto 1047/2022 y en los documentos de
coordinación:
a) Los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno representarán como mínimo el 5
% de los gastos asociados a contratos, encargos o convenios cofinanciados por el FEADER solicitado al Organismo Pagador cada año natural.
b) En la selección de la muestra debe observarse, por el Órgano Delegado, la necesidad de:


— controlar operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas, y mantener un equilibrio entre las diferentes intervenciones y tipos de operaciones, con
objeto que la muestra sea fiable y representativa



— seleccionar aleatoriamente entre el 20% y el 40% de los gastos y el resto por criterio
de riesgo



— necesidad de utilizar criterios de riesgos detectados a raíz de controles nacionales o
de la Unión. El Órgano Delegado definirá los criterios específicos para cada muestra
de control, así como su justificación