Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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2. L
 a selección de la muestra de operaciones que correspondan a las intervenciones de desarrollo rural susceptibles de financiación con cargo al Plan Estratégico de la Política Agraria
Común 2023-2027 que se encuentren entre las definidas en la cláusula primera del presente, deban ser objeto de control sobre el terreno en cumplimiento de los artículos 75, 76,
77, 78, 79, 102, 103, 104 y 105 del Real Decreto 1047/2022.
El artículo 75 del citado real decreto obliga al Organismo Pagador a realizar controles sobre
el terreno de las operaciones autorizadas, al objeto de verificar que las mismas se han
ejecutado de conformidad con las normas aplicables y tienen derecho a recibir ayuda del
FEADER. Dichos controles deben verificar:
•
los criterios de subvencionalidad, los compromisos y otras obligaciones que puedan
comprobarse en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse durante los
controles administrativos
• la exactitud de los datos declarados por el beneficiario en relación con los documentos
disponibles y registros oficiales
• las obligaciones de los beneficiarios en cuanto a información y publicidad de la ayuda, de
acuerdo con lo indicado en la normativa correspondiente.
Según el citado real decreto, estos controles deberán efectuarse, en la medida de lo posible, antes de que se abone el pago final de las operaciones, y sin que en ningún caso
puedan ser practicados por los mismos inspectores que hayan participado en el control
administrativo de la misma operación. Este último aspecto queda garantizado para estas
operaciones a través del presente acuerdo, en virtud del cual los controles administrativos
de las mismas serán ejecutados por técnicos del Órgano Delegado y los controles sobre el
terreno por técnicos del Organismo Pagador o de los órganos que no pertenezcan a la estructura de la consejería con competencias en materia de agricultura en quienes delegue,
según las instrucciones que se dicten al efecto.
Concretamente, según el artículo 102 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, el Organismo Pagador debe ejecutar
controles sobre el terreno sobre gastos que representen, al menos, el 5% de los gastos
cofinanciados por el FEADER que se reclamen al organismo pagador ese año natural. A
tales efectos, sólo computarán los controles efectuados hasta la fecha prevista para la
presentación de los datos de control y las estadísticas de control de las intervenciones
correspondientes al año natural anterior.