Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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1047/2022 y tomar en consideración las Directrices de la Comisión y las interpretaciones
del Órgano de Coordinación:
— Para operaciones con contratos públicos, con carácter general, los costes se considerarán moderados siempre que se cumpla el procedimiento establecido en la normativa
sobre contratación pública. No obstante, también requieren moderación de costes los
contratos menores.
— Y, en el caso de encargos a medios propios, se tendrá en cuenta que las tarifas aplicadas
han sido establecidas de acuerdo con un método basado en los costes reales en los que
incurre el medio propio y que han sido aprobadas por la administración a la que pertenece dicho medio propio. Cuando se realice subcontratación, los costes de las partidas
subcontratadas deberán moderarse para cumplir con lo indicado en este apartado.
En las intervenciones y ayudas que incluyan un procedimiento de contratación pública,
a través de estos controles administrativos habrá de comprobarse el procedimiento de
contratación pública, así como el procedimiento en caso de operaciones con encargos a
medios propios, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Debe verificarse la adecuada
separación de funciones de las unidades que intervienen en el proceso de contratación. Y,
en el caso de operaciones con encargos a medios propios en las que se realice subcontratación, deberán controlarse todos los aspectos relacionados con dicha subcontratación, tal
y como establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 100 del Real Decreto 1047/2022, los controles administrativos de las solicitudes de pago de operaciones de inversión delegados incluirán al
menos una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión para comprobar su realización, quedando registrada con el correspondiente informe.
No obstante, el órgano delegado puede decidir no llevar a cabo tales visitas por razones
debidamente justificadas, que deberán quedar motivadas y registradas en el expediente,
amparándose en alguno de los siguientes extremos previstos en el citado real decreto:
a) la operación está incluida en la muestra que debe ser objeto de control sobre el terreno
de conformidad con el artículo 75;
b) la autoridad competente considera que la operación en cuestión es una pequeña inversión;
c) la autoridad competente considera que el riesgo de que no se cumplan las condiciones
para recibir la ayuda es escaso, o que lo es el riesgo de que no se haya realizado la inversión.