Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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Estos controles deben abarcar todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado comprobar mediante controles administrativos, refiriéndose como mínimo a los aspectos previstos en las listas de comprobación administrativa que figuran como anexo I del
presente acuerdo, y que podrán ser actualizadas a medida que se produzcan cambios en la
normativa reguladora que las soportan o, por razones de oportunidad, a fin de contemplar
nuevos controles.
Dichas listas de comprobación habrán de ser rubricadas por el personal técnico del Órgano
Delegado adscrito a la realización de las funciones previstas en este apartado y supervisadas por un funcionario, para su traslado al Organismo Pagador o a la dirección general que
no pertenezcan a la estructura de la consejería con competencias en materia de agricultura
en quienes delegue, a efectos de la autorización de los pagos que pudieran corresponder.
Los procedimientos empleados por el Órgano Delegado deben permitir el registro y almacenamiento de los controles efectuados, así como de los aspectos que se revisan, los
resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias. No
obstante, quedan excluidos del alcance de esta delegación los requerimientos previstos
en el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de
diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y
otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías
y la transparencia, y la información contable según el artículo 30 apartado 1 letra C) del
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, cuya cumplimentación y presentación corresponde en todo caso al Organismo Pagador, y órganos en quien delegue,
siguiendo los modelos que la Comisión pone a disposición de los Estados Miembros a través de las Directrices que cada año publica la Comisión y por las que se establece la forma
y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a
la liquidación de cuentas FEGA y FEADER así como con fines de seguimiento y elaboración
de previsiones con respecto al ejercicio siguiente (Cuadro de las X).
Dichos controles administrativos deben incluir procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del
anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación,
percibidos previamente a la concesión de las ayudas, dichos controles garantizarán que la
ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.
Asimismo, dichos controles deben incluir verificaciones relativas a la moderación de costes para garantizar que los costes de las operaciones que pretenden imputarse al Fondo
se acomodan a los precios de mercado. Al respecto, el Órgano Delegado deberá hacer
uso de alguno de los sistemas de evaluación previstos en el artículo 82 del Real Decreto