Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063987)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 1, parcela 201, paraje "Linarejo", a ubicar en el término municipal de Higuera de Albalat (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Higuera de Albalat (Cáceres). Expte.: IA23/0647.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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4.3. Medidas en fase de explotación.


1. En relación a los vertidos:

1.1. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo,
salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o
por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá
al órgano autonómico o local competente.
1.2. La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad
o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de
saneamiento.
1.3. En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas
residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de
tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que, al existir entonces vertido al dominio
público hidráulico, se deberá:


— Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido
a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde según sea el caso se deberá
proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de
la autorización de vertido.



— En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la
tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del Órgano
Ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe
preceptivo y vinculante en materia de vertidos a la Confederación Hidrográfica del
Tajo.

1.4. En cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar
infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.