Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063987)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 1, parcela 201, paraje "Linarejo", a ubicar en el término municipal de Higuera de Albalat (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Higuera de Albalat (Cáceres). Expte.: IA23/0647.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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1.5. La red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con carácter
general, no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias, a no ser
que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y así se haga constar
en la tramitación para la obtención de la autorización de vertido. En el supuesto de
que solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o
dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya
función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de
lluvia.
1.6. En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas
pluviales sostenible.
1.7. Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las
normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
1.8. En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las
aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada
contaminación.
1.9. En lo que concierne a la posible reutilización de aguas residuales, se requerirá
de concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, en caso de
que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de
aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la
cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa
autorización de vertido. Tanto en un caso como en otro, la solicitud pertinente puede
descargarse mediante el siguiente enlace de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes (vertidos, aprovechamientos de agua, información, etc.):


http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx

1.10. En lo que respecta al posible empleo de combustibles y carburantes, desde
la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que todos los depósitos de com-