Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063893)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura (UEX) por el que se concede una subvención en el año 2023, para el desarrollo e impartición de formación universitaria de Postgrado en materia de Prevención de Riesgos Laborales de conformidad con el VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2020-2023).
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NÚMERO 224
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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Para proceder a la citada ampliación, la UEx deberá presentar la solicitud con una antelación de al menos cinco días a la fecha de finalización del plazo de justificación, debiendo
acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución y /o justificación.
La justificación del último 50 % del importe percibido se habrá de presentar con anterioridad al 15 de febrero de 2024.
Conforme a lo establecido en el artículo 21.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la subvención regulada en el presente
convenio queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados.
Sexta. Condiciones para la financiación.
La financiación de los medios humanos únicamente podrá ser objeto de subvención hasta el
importe de las retribuciones básicas y complementarias fijadas por jornada real de trabajo
para los correspondientes grupos profesionales, establecidos anualmente por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el personal funcionario. A tal efecto, se
deberá especificar en las nóminas aportadas como justificante de gasto y pago, la especialidad/categoría profesional en función de la cual se encuentra el personal contratado.
Los conceptos de dietas y gastos de viajes estarán limitados en las cuantías establecidas por
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE n.º
92, de 9 de agosto).
En cuanto a los recursos materiales, no será subvencionable la adquisición de equipos, o inmuebles que tengan la consideración de inventariables. El coste de adquisición de cualquier
producto, nunca podrá ser superior al valor de mercado del mismo. De manera general se
establece un límite de gastos correspondientes a publicidad masiva, edición de documentos o
celebraciones de actos que no podrán superar en su totalidad el 10 % de la cuantía total de
la subvención concedida, salvo que se justifique de manera pormenorizada la ampliación del
gasto y que resulte estrictamente necesario para la consecución del objetivo, previa aprobación expresa por la Dirección General de Trabajo, con anterioridad a la realización del gasto.
En ningún caso podrá admitirse un gasto que exceda de los límites establecidos en esta cláusula sin que cuente con esta previa y preceptiva autorización.
Séptima. Justificación de las cantidades percibidas.
El plazo de justificación comprenderá el ejercicio 2023 desde la fecha de la firma del presente
Convenio, y se extenderá hasta el 15 de febrero de 2024.
La justificación de las cantidades aportadas por la Junta de Extremadura se realizará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, en la forma prevista en el artículo 35 de la Ley