Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063893)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura (UEX) por el que se concede una subvención en el año 2023, para el desarrollo e impartición de formación universitaria de Postgrado en materia de Prevención de Riesgos Laborales de conformidad con el VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2020-2023).
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NÚMERO 224
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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En el Anexo que se adjunta al presente Convenio se expone el Plan de Estudios a desarrollar
por parte de la Universidad de Extremadura del Master para el curso 2022/2023.
Cuarta. Financiación.
El coste total de la actividad subvencionada asciende a la cantidad de quince mil trescientos
euros (15.300 €) que serán aportados por la Consejería de Educación y Empleo, con cargo a
la posición presupuestaria G/325A.432.00, órgano gestor 13007, PEP 20070455 “UEX Programa Refuerzo Prevención Riesgos Laborales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, financiados con fondos de la Comunidad
Autónoma, con la distribución del gasto que figura en el presupuesto incluido en el Anexo al
Presente Convenio.
Serán subvencionables los gastos realizados por la UEx en el desarrollo e impartición del
“Master Universitario en Prevención de Riesgos Laborales en el curso académico 2023-2024”,
desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, y conforme a lo establecido en el artículo 36
de la Ley 6/2011, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme a lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten
o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinta. Forma de pago.
El pago del importe total de la ayuda se efectuará de la siguiente forma:
— Un primer pago del 75% del importe total de la subvención por valor de 11.475 €, una
vez suscrito el presente Convenio.
— El 25% restante por importe de 3.825 € previa justificación antes del 1 de diciembre de
2023, de al menos el 50 % del importe previamente anticipado. Excepcionalmente, en
el supuesto de imposibilidad material de ejecución de las actuaciones y/o justificación
de los gastos subvencionables, el plazo de ejecución y/o justificación podrá ampliarse,
previa autorización del órgano gestor de la ayuda mediante Resolución de la Dirección
General de Trabajo.