Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063900)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de LSMT L-4866-01 "Montánchez" 20 kV de la STR "Torre Sta. María", entre las poblaciones de Puebla de Obando y Cordobilla de Lácara", a realizar en los términos municipales de Puebla de Obando, Cáceres, Mérida y Cordobilla de Lácara, en las provincias de Cáceres y Badajoz, cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA22/1317.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023
59077
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo
del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por la Coordinación de los agentes de las Unidades
Territoriales de Vigilancia números 7 y 8 y/o el personal técnico de la Dirección
General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa
comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la
zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las
épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias
de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los
agentes de las Unidades Territoriales de Vigilancia números 7 y 8. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que
se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas
e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— El replanteo definitivo de la línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección
a vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural, por
lo que se deberá contactar con la Coordinación de los agentes de las Unidades
Territoriales de Vigilancia números 7 y 8.
— Se evitará eliminar pies arbóreos siempre que se pueda optar por otra solución
(pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar. Si se requiere
(tanto por necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, éste será señalado en presencia del Agente del Medio
Natural. De este señalamiento se levantará acta suscrita por el responsable de
obra y el Agente del Medio Natural.
— En caso de ser necesario realizar alguna poda, éstas se realizarán siguiendo las
normas técnicas recogidas en el anexo del Decreto 134/2009. Se planificará su
ejecución en el período de parada vegetativa (1 de noviembre a último día de
Martes 21 de noviembre de 2023
59077
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo
del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por la Coordinación de los agentes de las Unidades
Territoriales de Vigilancia números 7 y 8 y/o el personal técnico de la Dirección
General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa
comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la
zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las
épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias
de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los
agentes de las Unidades Territoriales de Vigilancia números 7 y 8. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que
se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas
e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— El replanteo definitivo de la línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección
a vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural, por
lo que se deberá contactar con la Coordinación de los agentes de las Unidades
Territoriales de Vigilancia números 7 y 8.
— Se evitará eliminar pies arbóreos siempre que se pueda optar por otra solución
(pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar. Si se requiere
(tanto por necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, éste será señalado en presencia del Agente del Medio
Natural. De este señalamiento se levantará acta suscrita por el responsable de
obra y el Agente del Medio Natural.
— En caso de ser necesario realizar alguna poda, éstas se realizarán siguiendo las
normas técnicas recogidas en el anexo del Decreto 134/2009. Se planificará su
ejecución en el período de parada vegetativa (1 de noviembre a último día de