Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063917)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Alojamiento de turismo rural", cuya promotora es Lucía Herrero de la Fuente, en el término municipal de Eljas (Cáceres). Expte.: IA22/1854.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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La comarca de sierra de Gata donde se incluye el término municipal de Eljas está clasificada por el Decreto 260/2014 de Prevención de Incendios de Extremadura como Zona
de Riesgo Alto y Protección Preferente por lo tanto se deben aplicar medidas especiales.
Según la clasificación del anexo I del Decreto que regula la Prevención de Incendios Forestales en Extremadura (DOE n.º 236), y por lo tanto, se deben extremar las medidas
preventivas en edificaciones aisladas fuera de casco urbano y una medida a considerar
es que se obliga a eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones
de 3 metros (en suelo y vuelo).
En el Registro de Áreas Incendiadas (RAI), había un incendio registrado en los últimos
30 años en la parcela de referencia. Concretamente se trata de un incendio acaecido
el 12 de marzo de 2015, que afectó a una superficie de 1,12 ha, aproximadamente, y
al recinto 4, polígono 3 de la parcela 253. La petición de construcción de la casa rural
es en el recinto 1, polígono 3 de la parcela 253 que no es de uso forestal ya que es OV.
El incendio sólo afectó al recinto 4 del mismo polígono y parcela, por lo tanto, no le
afectaría.
Por ser zonas con algo de pendiente, por ser zona de alto riesgo de incendios, y porque
los recintos contiguos tienen uso forestal (PR y FO) se deberán aplicar medidas preventivas y extremar los cuidados para mantener intacta la vegetación y cuidar la regeneración que se produzca, así como considerar la posibilidad de plantar más arbolado si no
hubiera suficiente regeneración. Por lo tanto, en caso de realizarse dicho proyecto no se
permitiría la eliminación de pies arbóreos forestales.
La entrada en la finca se haría por un camino cementado que atraviesa una zona pública
de Monte de Utilidad Pública. El acceso será desde la vía en Monte de Utilidad Pública
hasta la finca en la actualidad, que según el artículo 15.2 de La Ley 8/2019 de 5 de
abril para una Administración más ágil de la Comunidad Autónoma de Extremadura “No
se requiere autorización demanial para la circulación de vehículos de motor por pistas
forestales situadas fuera de la red de carreteras cuando la circulación por ellas sea el
medio para acceder a alojamientos hoteleros, instalaciones de ocio y esparcimiento u
otros negocios, siempre que se encuentren legalmente abiertos al público”, como es en
este caso. En la ortofoto, para llegar al recinto 1, zona de ubicación de la casa rural,
no se observa ningún camino dentro de la propia finca, atravesando el recinto 4 hasta
llegar al recinto 1. La trayectoria que seguiría no puede eliminar ningún pie arbóreo.
Por todo lo expuesto y ya que el incendio de 2015 no afectó en concreto al recinto en el
que se va a construir la casa rural, y que la actividad que se propone, que es uso turístico, es complementario al forestal, la construcción de la Casa Rural no es incompatible