Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063922)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara sobre implantación de uso de producción de energías renovables. Expte.: IA22/1856.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023



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VE
 l Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica
Europea Natura 2000 en Extremadura, apartados 2.6, 2.7 y 4.



b) Planes de recuperación, conservación y manejo de las especies amenazadas presentes en el ámbito de intervención del proyecto.



c. Que la materialización de los usos permitidos y sus características deberán someterse en su caso, a los procedimientos de evaluación ambiental o a informe de afección a Red Natura 2000 (artículo 56 quater de la Ley 8/1998 de Conservación de la
Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura), dentro del procedimiento de
licencia municipal, o a autorización de usos en Espacio Natural Protegido; además,
en su caso, de a otros procedimientos como el de calificación urbanística.

2. E
 l Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la antigua Dirección General de Política
Forestal indica que la superficie forestal existente es prácticamente todos los terrenos
pertenecientes a la categoría de suelo No Urbanizable, a excepción de algunas zonas
cultivadas. Es necesario incluir en la documentación presentada, dentro del apartado
descripción del medio físico y natural, los Montes de Utilidad Pública existentes en el
término municipal, son los siguientes:


M.U.P. n.º 96 “Carrascal”, propiedad del municipio.



M.U.P. n.º 120 “Sierra Fría” propiedad de la Comunidad Autónoma.

La inclusión de estos terrenos en las diferentes categorías de SNU no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea realizar
una actuación o instalación incompatible con esta denominación se deberá tramitar
previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para los trabajos que
se pretendan ejecutar.
En cualquiera de los casos, tanto si es necesario cambio de uso, como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21
de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores en el título VII de la Ley
6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre,
por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas
e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Esta planificación es a nivel general, se generará un expediente para cada proyecto que
será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito
forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto que existen