Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063922)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara sobre implantación de uso de producción de energías renovables. Expte.: IA22/1856.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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terrenos apropiados para estas instalaciones los cuales se encuentran desarbolados.
Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y
valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura posibles
medidas compensatorias.
Con todo lo expuesto anteriormente se informa favorablemente a la planificación expuesta siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones de este informe
sobre los terrenos forestales, la legislación sectorial a cumplir y en especial la inclusión
de los Montes de Utilidad en la documentación presentada y las siguientes condiciones
sobre futuros proyectos:


— Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo
con la legislación sectorial forestal.



— Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.



— Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de
las encinas de 7 metros, y como mínimo 1 metro adicional a la proyección de la copa.



— Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones de producción de Energías Renovables y se cuidará el
suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.



— Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño,
lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización
previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No
se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.



— Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas y si sufrieran merma se podría incurrir en una infracción administrativa según el artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre de Montes.



— Las infraestructuras de evacuación necesarias se deben realizar de manera razonable
y con una buena planificación, evitando la aglomeración de infraestructuras para dar
servicio de manera individual a cada instalación.



— Se tendrán que incluir en los proyectos medidas preventivas y correctoras dentro de las tres fases del proyecto, construcción, funcionamiento y desmantelamiento, en
esta última tiene que contener la restauración y revegetación de la zona.