Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063922)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara sobre implantación de uso de producción de energías renovables. Expte.: IA22/1856.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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y regulación urbanística, tienen carácter vinculante para administraciones y particulares
y prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y que, cualquier plan o programa sectorial que, teniendo o sin tener relación directa con la gestión e estos espacios, pueda
afectar de forma apreciable a este espacio requerirá informe preceptivo y vinculante de
la Dirección General de Sostenibilidad.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56
quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios
Naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se
regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, y en la Ley 2/2023, de
22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica Europea
Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, informa: favorablemente la
actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares
de la Red Natura 2000, a otras áreas protegidas y/o a especies amenazadas, y por
tanto, no se considera necesario el sometimiento de esta modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas. En cualquier caso, se deberá tener
en cuenta:


a. L
 os valores naturales y las áreas protegidas recogidas en el apartado 2 del presente
informe.



b. Lo dispuesto en la normativa ambiental, especialmente lo referente a



a) instrumentos de ordenación y gestión de los espacios naturales protegidos, y los
efectos que éstos tienen sobre cualesquiera otros instrumentos de ordenación
territorial o física, en particular:



IL
 a Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre), artículos 20 y 32
(antiguos artículos 19 y 31).



II L
 a Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios
Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre,
artículos 13 y 52.



III El Decreto 208/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional,
artículos 32, 50, 51 y 53.



IV La orden de 25 de marzo de 2015 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso
y Gestión del Parque Natural del Tajo Internacional, apartados 6 y 13 de su
anexo.