Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063922)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara sobre implantación de uso de producción de energías renovables. Expte.: IA22/1856.
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NÚMERO 223

59217

Martes 21 de noviembre de 2023

LISTADO DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Diputación de Cáceres

X

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias

X

ADIF

X

Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria
(Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana)

X

Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura

X

ADENEX

-

Sociedad Española de Ornitología

-

Ecologistas en Acción

-

Ecologistas Extremadura

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

AMUS

-

Greenpeace

-

Agente del Medio Natural

-

A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. E
 l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: indica que el objetivo
de esta modificación es incluir el uso de producción de energías renovables y las edificaciones/instalaciones vinculadas a este uso dentro de los autorizables para Suelo No
Urbanizable Genérico. La modificación de los parámetros propuesta no tiene una incidencia directa sobre los valores naturales del término municipal de Valencia de Alcántara, teniendo en cuenta que implica nuevos usos permitidos y que la materialización de
los usos permitidos y sus características deberán someterse, en su caso, a los procedimientos de evaluación ambiental o a informe de afección a Red Natura 2000 (artículo
56 quater de la Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de
Extremadura) dentro del procedimiento de licencia municipal, o a autorización de usos
en Espacios Naturales Protegidos, además, en su caso, de a otros procedimientos como
el de calificación urbanística. Se deberá tener en cuenta lo establecido en los Planes de
Ordenación de los Recursos Naturales y/o Planes Rectores de Uso y Gestión de los Espacios Naturales presentes en el término municipal, ya que, respecto a los usos del suelo