Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063922)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara sobre implantación de uso de producción de energías renovables. Expte.: IA22/1856.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

59231

Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la modificación de los parámetros propuesta no tiene una incidencia directa sobre los
valores naturales del término municipal de Valencia de Alcántara, teniendo en cuenta que
implica nuevos usos permitidos y que la materialización de los usos permitidos y sus características deberán someterse, en su caso, a los procedimientos de evaluación ambiental o
a informe de afección a Red Natura 2000 (artículo 56 quater de la Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura) dentro del procedimiento
de licencia municipal, o a autorización de usos en Espacios Naturales Protegidos; además,
en su caso, de a otros procedimientos como el de calificación urbanística. De este modo
informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000, a otras áreas protegidas y/o a especies
amenazadas, y por tanto, no se considera necesario el sometimiento de esta modificación
a evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas.
En cuanto al medio hídrico, tras recabar informe de las Confederaciones Hidrográficas del
Guadiana y del Tajo, no se prevé que la Modificación afecte al dominio público hidráulico,
ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. La Confederación Hidrográfica del
Guadiana considera que la Modificación Puntual en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien,
las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, por
lo que se deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones y prescripciones, en el ámbito
de las competencias de este Organismo de cuenca. La Confederación Hidrográfica del Tajo,
indica que la Modificación en principio no implica afecciones al dominio público hidráulico
o a ecosistemas ribereños, por lo que no se encuentran inconvenientes por parte de este
organismo en su puesta en práctica.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente la planificación expuesta siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones de este informe sobre
los terrenos forestales, la legislación sectorial a cumplir y en especial la inclusión de los
Montes de Utilidad en la documentación presentada y las condiciones indicadas en el informe correspondiente.
El antiguo Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, emite informe favorable a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara sobre implantación
de uso de producción de energías renovables.
La aprobación de la Modificación Puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.