Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063922)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara sobre implantación de uso de producción de energías renovables. Expte.: IA22/1856.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023
59232
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la Modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente Modificación Puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
La materialización de los nuevos usos permitidos y sus características deberán someterse
en su caso, a los procedimientos de evaluación ambiental o a informe de afección a Red
Natura 2000 (artículo 56 quater de la Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y de
Espacios Naturales de Extremadura), dentro del procedimiento de licencia municipal, además, en su caso, de a otros procedimientos como el de calificación urbanística.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y en medida de lo posible,
corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, de la aplicación del plan
o programa, tomando en consideración del cambio climático, y las medidas previstas para
el seguimiento ambiental del Plan, establecidas en el documento ambiental estratégico,
siempre y cuando no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara, vaya a producir efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Martes 21 de noviembre de 2023
59232
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la Modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente Modificación Puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
La materialización de los nuevos usos permitidos y sus características deberán someterse
en su caso, a los procedimientos de evaluación ambiental o a informe de afección a Red
Natura 2000 (artículo 56 quater de la Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y de
Espacios Naturales de Extremadura), dentro del procedimiento de licencia municipal, además, en su caso, de a otros procedimientos como el de calificación urbanística.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y en medida de lo posible,
corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, de la aplicación del plan
o programa, tomando en consideración del cambio climático, y las medidas previstas para
el seguimiento ambiental del Plan, establecidas en el documento ambiental estratégico,
siempre y cuando no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara, vaya a producir efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.