Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063922)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara sobre implantación de uso de producción de energías renovables. Expte.: IA22/1856.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023
59229
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia
de Alcántara, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la Subsección 1.ª, de la Sección 1.ª del Capítulo VII del Título I de dicha Ley.
3.1. Características de la Modificación Puntual.
El objetivo de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara
es implantar el uso de energías renovables, con condiciones particulares en el Suelo No
Urbanizable Genérico. Para ello se modifican los artículos necesarios de las NNSS, adaptándolos a las necesidades del municipio, dado que en la actualidad no se contempla tal
uso en las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara y la implantación de instalaciones
destinadas a la obtención de energías renovables.
De este modo, resulta necesaria la modificación de los artículos 39, 49, 87, 232, 239, 263,
264 y 284. Asimismo, se deberá modificar también en el refundido de las Normas Subsidiarias el índice, incluyendo los títulos completos de los artículos y secciones indicados en
el punto 2 del siguiente apartado.
La Modificación planteada modifica el marco establecido previamente para proyectos y
otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, en el Suelo No Urbanizable Genérico introduciendo el uso de instalaciones destinadas a la obtención de energías
renovables.
La Modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas
ambientales significativos derivados de la misma.
Con respecto a la planificación territorial, el Servicio de Ordenación del Territorio de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ha considerado que la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara no afecta a ningún instrumento vigente de planeamiento territorial de Extremadura. Añade que desde el punto
de vista de la ordenación del territorio no se prevén efectos significativos sobre el medio
ambiente distintos a los ya considerados en el Documento Ambiental Estratégico.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La Modificación propuesta tiene por objeto la implantación del uso de energías renovables
en las Zonas de Suelo No Urbanizable Genérico del término municipal de Valencia de Al-
Martes 21 de noviembre de 2023
59229
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia
de Alcántara, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la Subsección 1.ª, de la Sección 1.ª del Capítulo VII del Título I de dicha Ley.
3.1. Características de la Modificación Puntual.
El objetivo de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara
es implantar el uso de energías renovables, con condiciones particulares en el Suelo No
Urbanizable Genérico. Para ello se modifican los artículos necesarios de las NNSS, adaptándolos a las necesidades del municipio, dado que en la actualidad no se contempla tal
uso en las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara y la implantación de instalaciones
destinadas a la obtención de energías renovables.
De este modo, resulta necesaria la modificación de los artículos 39, 49, 87, 232, 239, 263,
264 y 284. Asimismo, se deberá modificar también en el refundido de las Normas Subsidiarias el índice, incluyendo los títulos completos de los artículos y secciones indicados en
el punto 2 del siguiente apartado.
La Modificación planteada modifica el marco establecido previamente para proyectos y
otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, en el Suelo No Urbanizable Genérico introduciendo el uso de instalaciones destinadas a la obtención de energías
renovables.
La Modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas
ambientales significativos derivados de la misma.
Con respecto a la planificación territorial, el Servicio de Ordenación del Territorio de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ha considerado que la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara no afecta a ningún instrumento vigente de planeamiento territorial de Extremadura. Añade que desde el punto
de vista de la ordenación del territorio no se prevén efectos significativos sobre el medio
ambiente distintos a los ya considerados en el Documento Ambiental Estratégico.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La Modificación propuesta tiene por objeto la implantación del uso de energías renovables
en las Zonas de Suelo No Urbanizable Genérico del término municipal de Valencia de Al-