Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063922)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara sobre implantación de uso de producción de energías renovables. Expte.: IA22/1856.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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tipología de proyecto son inferiores en cuanto a ruido e inexistentes o despreciables
respecto a los otros dos impactos. Debido a esto y a que la tecnología es más novedosa
no se han encontrado referencias específicas relativas a distancias a este indicador, ni
en la planificación energética, ni en la documentación técnica consultada, considerando
que el límite del núcleo urbano será la línea que marque la zona de sensibilidad ambiental máxima para este tipo de instalaciones”.
9. L
 a antigua Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que la
Modificación Puntual propuesta, de acuerdo con la documentación facilitada, cumpliría
con todos los requisitos que afectan a aspectos competencia de este Servicio y en consecuencia, de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores se informa favorablemente el presente informe ambiental estratégico en cuanto a las competencias que
este organismo tiene establecidas.
10. La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria indica que la
Subdirección General de Planificación Ferroviaria no tiene competencias en materia de
medio ambiente y, por tanto, no se va a pronunciar en este sentido sobre la documentación recibida.
11. ADIF, indica que por el término municipal de Valencia de Alcántara discurre de este a
oeste, la línea ferroviaria convencional en servicio 502-Cáceres- km 428,5 (Frontera),
perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). Por tal motivo sobre sus
suelos son de aplicación las disposiciones de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario (LSF), y del Reglamento que la Desarrolla, aprobado por Real
Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre (RSF), normativa estatal con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables al planeamiento. En concreto
se tendrán en consideración las limitaciones a la propiedad recogidas en el capítulo III
de la ya mencionada Ley 38/2015: zona de dominio público, zona de protección y línea
límite de edificación. También serán de aplicación las disposiciones del Real Decreto
929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. Una vez analizada la documentación descargada se comprueba que el objeto de la
Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias planteada es incluir el uso de producción de energías renovables dentro de los autorizables para el Suelo No Urbanizable
Genérico, no interfiriendo por tanto con la infraestructura ferroviaria en servicio que se
encuentra en el municipio. Por todo lo anterior, ADIF no presenta condicionantes a que
se continúe con la tramitación de la presente Modificación Puntual de las NNSS de Valencia de Alcántara sobre implantación de uso de producción de energías renovables,
expediente IA22/1856, siendo este informe de carácter favorable.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.