Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063922)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara sobre implantación de uso de producción de energías renovables. Expte.: IA22/1856.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023



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2. S
 i la parcela se ubica en una zona distinta del núcleo urbano con pocas construcciones en las proximidades, el promotor podrá depurar sus aguas residuales de forma
individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH.



3. S
 i la parcela se sitúa junto a embalses, zonas declaradas de baño, piscinas naturales,
etc. las aguas residuales deberán ser gestionadas mediante almacenamiento estanco
para su posterior retirada por gestor autorizado.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, se considera que la Modificación Puntual, en sí misma, no comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, y no procede, por tanto, informar en este
sentido. No obstante, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la
Modificación Puntual y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua y/o de
generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas preceptivamente, por este
Organismo de Cuenca.

7. L
 a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que no aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes consideraciones:
además de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a
los hallazgos casuales, las industrias de producción de energía renovable, eólica y solar
debido a su extensión y posible incidencia sobre dicho patrimonio, deberán contar con
medidas correctoras consistentes en prospecciones arqueológicas de superficie con carácter previo a la ejecución de las obras programadas.
8. L
 a Dirección General de Salud Pública indica que se debería tener en cuenta la Memoria
Zonificación Ambiental para la Implantación de Energías Renovables: eólica y fotovoltaica, de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, donde se indica:
“Para el indicador relativo a núcleos urbanos, existe información, recomendaciones
técnicas y normativa relativa a su relación (distancia) con la instalación de parques eólicos. En general, la limitación se justifica por la generación de ruido, aunque también
se tienen en cuenta el efecto intermitencia de sombra (Shadow – flicker) y los riesgos
asociados a que ocurra algún accidente grave por desprendimiento de las palas. La
planificación a nivel estatal propone una distancia de 500 metros desde parques eólicos
a la población. En cuanto a las plantas fotovoltaicas, los impactos asociados en esta