Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063922)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara sobre implantación de uso de producción de energías renovables. Expte.: IA22/1856.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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nes, regato de Marizoma, regato del Hornilo, regajo de la Sotonisa, arroyo Casa Diego,
arroyo del Alcorneo, arroyo de Valdecarnero, arroyo del Cerezal y arroyo de Manjuanes.
En la parte del t.m. de Valencia de Alcántara que se encuentra dentro del ámbito territorial de la CHGn, existen varias captaciones de agua subterránea destinadas a consumo
humano, cuyos perímetros de protección están incluidos en el apéndice 2 del Anejo 8
de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35
de 10/02/2023). Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada
asociada a la captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral).
Dentro del perímetro de protección, el Organismo de cuenca podrá imponer limitaciones
al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido. Asimismo,
podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o
instalaciones que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas.
Con fecha 17/12/2015 se publicó en el BOE la Resolución de 2 de diciembre de 2015, de
la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales
fluviales, entre las que se incluye la siguiente: Riveras de Albarragena, del Fraile, y del
Alcorneo hasta el río Gévora.
Con respecto al Consumo de Agua, con respecto a las actuaciones en suelo rústico que
no cuenten con conexión a la red municipal y pretendan abastecerse a partir de una
captación de aguas superficiales o subterráneas, se recuerda que el artículo 93.1 del
Reglamento de DPH establece que todo uso privativo de las aguas no incluido en el
artículo 54 del TRLA requiere concesión administrativa. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés público. Las
concesiones serán susceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en el artículo 65
del TRLA.
Sobre los vertidos al DPH, con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse
fuera del núcleo de población, en suelo que no disponga de conexión a la red municipal
de saneamiento, se indica lo siguiente:


1. S
 i la parcela se ubica en una zona distante del núcleo urbano pero que cuenta con
numerosas construcciones, será necesario dotar a la zona en cuestión de un sistema
de evacuación y tratamiento de aguas residuales conjunto. Con carácter general, la
autorización de múltiples vertidos en una misma zona geográfica dificulta el control
y seguimiento de los vertidos, aumentando el riesgo de contaminación de las aguas
continentales.