Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063922)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara sobre implantación de uso de producción de energías renovables. Expte.: IA22/1856.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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neamiento y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación
Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público
hidráulico.
Si, por el contrario, se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico, el
organismo competente para dicha autorización y en su caso imponer los límites de los
parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas
instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas
residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o urbanización. Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas parcelas
o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque sean de promotores distintos)
con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto, con un único punto de vertido.
Conforme a lo establecido en el artículo 99 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas,
los instrumentos de ordenación urbanística deben contener las previsiones adecuadas
para garantizar la no afección a los recursos hídricos de las zonas en las que se realiza
una captación de agua destinada a consumo humano o esté prevista su utilización para
ese fin en el plan hidrológico de la demarcación, así como a las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño y los perímetros
de protección que al efecto se establezcan por la Administración Hidráulica.
6. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el término municipal se ubica en
las cuencas hidrográficas del Tajo (al norte) y del Guadiana (al sur). El presente informe
se emite solo a los efectos de la tramitación ambiental de la MP de las NNSS de Valencia
de Alcántara. Añade que con carácter previo a la aprobación definitiva de la citada MP se
deberá obtener el informe preceptivo de este Organismo de cuenca. Se considera que la
MP en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse
tras la aprobación de la misma, si podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el
agua y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta
las siguientes limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este
Organismo de cuenca.
Por el término municipal de Valencia de Alcántara discurren, entre otros, la rivera de
Jola, rivera de Albarragena, rivera del Fraile, regato de las Torres, regato de los Torrejo-