Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleo Público. (2023063901)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 7 de noviembre de 2023, por el que se autoriza al Consorcio Extremeño de Información al Consumidor una tasa específica para la contratación indefinida de personal, prevista en el apartado 4 del artículo 20.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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tes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el
empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno
de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación
plurianual con que deberá contar”.
Las citadas disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera
tras declarar que la contratación de personal de las entidades de sector público “... habrá de
realizarse con carácter indefinido...” concretan que la tasa de reposición de efectivos será
del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores, “... sin
perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para
dar cumplimiento del objetivo de objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ...”
El artículo 4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, establece que a las entidades del sector público autonómico, “... se le aplicará, en todo caso, la
regulación sobre oferta de empleo público contenida en el artículo 29,...”. Así, según este
artículo las plazas dotadas presupuestariamente cuya cobertura se considere necesaria y que
no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la oferta de
empleo público.
Así pues, la Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de planificación en el que
figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que han de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.
De conformidad con lo anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura entiende imprescindible proceder a la reducción de la temporalidad del personal de las
entidades públicas autonómicas para lo cual se considera fundamental la aplicación de la tasa
específica de carácter extraordinaria anteriormente citada.
No estando determinadas de forma expresa las competencias para la aprobación de una tasa
específica en los términos anteriormente indicados, el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
atribuye al Consejo de Gobierno las competencias para “a) Establecer la política general de la
Comunidad Autónoma de acuerdo con el programa político definido por el Presidente y dirigir
la Administración” y “r) Ejercer todas aquellas otras facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes”. Por su parte, el artículo 6 de la Ley 13/2015, de 8 de abril de Función Pública de
Extremadura atribuye a este en materia de función pública “e) Aprobar las directrices sobre
programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo” y “f) Aprobar la oferta
anual de empleo público”.