Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063887)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación EPE y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D para la automatización de tareas y procesos en sistemas de robotización quirúrgica, según modelo normalizado.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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contratación precomercial o iv) puedan falsear la competencia leal entre los prestadores de servicios de investigación y desarrollo participantes o con los demás agentes del
mercado.
La Consejería, por medio del CCMIJU, tendrá libre acceso y/o licencias de uso no exclusivo y
gratuitas a los resultados de la contratación, y en particular a los derechos de propiedad industrial o intelectual que resulten en su caso. Dichas licencias se podrán utilizar directamente
por la Administración usuaria o a través de sus proveedores. Las licencias serán suficientemente amplias para permitir satisfacer las necesidades futuras previsibles.
Se podrá estipular, entre otras condiciones, en el pliego el pago de un canon por el adjudicatario a CDTI por la explotación comercial del producto o servicio en el mercado (tanto alzado,
porcentaje, pago único, pagos periódicos, etc.). En caso de optar por este canon, se establecerá en el contrato unos mecanismos de auditoría adecuados.
CDTI podrá, a través de INNVIERTE (sociedad perteneciente a CDTI como único accionista)
hacer uso de los resultados y de los derechos de propiedad intelectual e industrial que correspondan a CDTI en virtud de la licitación.
Asimismo, en el ámbito de los servicios TIC, los pliegos contemplarán que, en caso de incluir tecnologías o desarrollos propios, el adjudicatario estará obligado a la cesión del código
fuente de las soluciones objeto del contrato, así como su documentación para garantizar la
posibilidad de mantenimiento y evolución de la base por CCMIJU, CDTI y sus sublicenciatarios.
Duodécima. Entrada en vigor y duración del Convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfecciona con el
consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el Boletín Oficial del Estado.
El presente Convenio tendrá duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante
acuerdo expreso de las Partes a través de un documento conjunto, que se tramitará mediante
una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la LRJSP.