Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063887)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación EPE y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D para la automatización de tareas y procesos en sistemas de robotización quirúrgica, según modelo normalizado.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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Con carácter general, el CDTI cederá la titularidad de los derechos resultantes del contrato a
los adjudicatarios de la licitación correspondiente, pero conservará los siguientes derechos en
los términos más amplios posibles:
A) Suficientes derechos de uso, desarrollo y adaptación: derechos no exclusivos exentos
del pago de cánones para utilizar y adaptar las soluciones innovadoras por si o a través
de sus proveedores; a fin de permitir a los compradores públicos utilizar y adaptar las
soluciones, se les debe dar acceso a la documentación. Se contemplará la posibilidad
de compartir el uso con otras administraciones o entidades del sector público;
B) D
 icho derecho de uso abarcará el territorio que se determinen los Pliego y será gratuito,
por toda la duración de los correspondientes Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial o de otro tipo incluso tras la terminación del contrato de compra pública precomercial,
C) Facultad de sublicenciar, en su caso, en el ámbito del sector público los resultados y
los Derechos de Propiedad Intelectual de la forma más amplia posible, incluyendo, a
título de ejemplo, con fines de adquisición, investigación, desarrollo, transformación,
innovación, tanto por si como por sus proveedores. Se podrá exigir que una licencia que
incluya la posibilidad de poner los resultados a disposición de una lista de instituciones
u organismos predefinidos, por ejemplo, otras administraciones que necesiten interconectarse con el comprador o que puedan tener interés en la tecnología.
D) L
 os más amplios derechos de uso no solo sobre las tecnologías o soluciones desarrolladas
objeto de la compra pública, sino sobre las tecnologías propietarias incorporadas a este.
E) Derecho condicional a conceder licencias: el CDTI tendrá derecho a exigir a los adjudicatarios que concedan licencias a determinados terceros con fines de explotación o
modificación de la solución al servicio del comprador en unas condiciones de mercado
justas y razonables, y si algún proveedor se niega a hacerlo, el CDTI tendrá derecho a
otorgar él mismo las licencias a terceros en aras del interés público;
F) D
 erechos de publicación adecuados: derechos de acceso y publicación respecto a los
datos derivados (por ejemplo, determinados datos públicos que resultan de interés para
la población general, o que el comprador público puede querer publicar voluntariamente
con vistas a permitir su reutilización por terceros, por ejemplo, para desarrollar otras
soluciones innovadoras). Sin embargo, no se podrán divulgar detalles que i) obstaculicen la aplicación de la legislación, ii) sean contrarios al interés público, iii) menoscaben
los intereses comerciales legítimos de los prestadores de servicios que participan en la