Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063887)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación EPE y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D para la automatización de tareas y procesos en sistemas de robotización quirúrgica, según modelo normalizado.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación,
de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento
de los datos.
Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que obtengan a
consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una
de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio
del artículo 82.5 del RGPD europeo. Las garantías que, en orden a los datos personales, se
establecen tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas”.
Décima. Modificación e interpretación del Convenio.
A lo largo de su vigencia, el Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las
partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos previstos. Esta
modificación deberá tramitarse conforme dispone la Ley, ser informada favorablemente por
el Servicio jurídico, comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional
séptima de la LRJSP y publicada posteriormente en el BOE.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento, algunos aspectos de detalle de la ejecución de las actuaciones, que no requerirán una
modificación del convenio, siempre y cuando no afecte a su contenido, el cual no puede ser
objeto de modificación por la Comisión de Seguimiento.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del presente Convenio
serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Caso
de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de conformidad con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima. Explotación y propiedad intelectual e industrial de resultados.
Los términos y condiciones de la explotación de los resultados, así como de los derechos de
propiedad industrial e intelectual que, en su caso, resulten del proceso de contratación, serán
acordados entre las partes y definidos en los pliegos de la licitación con el fin de obtener los
derechos necesarios para satisfacer las necesidades de ambas partes a un precio adecuado y
evitar, al mismo tiempo, una futura dependencia del contratista