Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063887)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación EPE y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D para la automatización de tareas y procesos en sistemas de robotización quirúrgica, según modelo normalizado.
25 páginas totales
Página
NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

58980

Novena. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e inclusive una
vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto
de normativa europea y nacional de protección de datos.
La Consejería, por medio del CCMIJU, y el CDTI, tienen la consideración de responsables de
los tratamientos en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recaben. El acceso por uno de los intervinientes en el Convenio a los datos
personales que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de
encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la
finalidad objeto del Convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco
del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares
de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean
consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y también asumen las obligaciones
derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas,
así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la
seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación
de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los
puntos legalmente exigibles. Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del
Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una
de las partes intervinientes en el Convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita
en el Convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el