Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063887)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación EPE y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D para la automatización de tareas y procesos en sistemas de robotización quirúrgica, según modelo normalizado.
25 páginas totales
Página
NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

58984

Decimotercera. Extinción del Convenio.
El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromiso asumidos por alguno de los firmantes. En
este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La cuantía de
la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el seno de la
Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el
momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
En cualquier caso, para el supuesto de incumplimiento por la CCMIJU de la obligación
de suscribir las correspondientes actas para llevar a cabo la cesión del prototipo establecida en la cláusula tercera del Convenio por causa imputable a la misma, la cuantía
de la indemnización se fijará tomando como referencia el precio del contrato suscrito
por CDTI con el adjudicatario correspondiente.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) C
 ualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
La Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio adoptará las medidas oportunas
para que, en caso de resolución del Convenio por causas distintas a la finalización de su
vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución, todo ello
de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.
Decimocuarta. Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar
la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad