Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063871)
Resolución de 11 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en riego por goteo de rotación cereales y hortícolas en la finca "Los Ahogos", sobre una superficie total de 36,4156 ha", en el término municipal de Badajoz (Badajoz), cuyo promotor es Enrique Falcó Carrión. Expte.: IA22/0506.
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NÚMERO 222
Lunes 20 de noviembre de 2023
58889
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. L
a transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas superficiales, la cual se
tramita con n.º de expediente 142/2021 (CONC. 007/2021), emitidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la
resolución del expediente de la concesión de aguas superficiales referida, que deberá
tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada y lo establecido en el presente informe.
2. S
e cumplirán las medidas indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, indicadas anteriormente en el presente informe, indicándose a continuación las de mayor relevancia desde el punto de vista ambiental:
2.1. E
l volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra
principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
2.2. D
e acuerdo con el art. 8 de las disposiciones normativas del plan, que define
el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los
diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los
usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en
caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública,
y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios
establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
2.3. E
xiste recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería
desde las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Montijo para el riego de
una finca situada fuera de la citada Zona Regable, debería confirmarse por el
Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo y la Comunidad
de Usuarios del Canal de Montijo la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
2.4. T
odos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio
receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas
Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se
deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la
Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra
Lunes 20 de noviembre de 2023
58889
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. L
a transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas superficiales, la cual se
tramita con n.º de expediente 142/2021 (CONC. 007/2021), emitidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la
resolución del expediente de la concesión de aguas superficiales referida, que deberá
tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada y lo establecido en el presente informe.
2. S
e cumplirán las medidas indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, indicadas anteriormente en el presente informe, indicándose a continuación las de mayor relevancia desde el punto de vista ambiental:
2.1. E
l volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra
principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
2.2. D
e acuerdo con el art. 8 de las disposiciones normativas del plan, que define
el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los
diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los
usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en
caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública,
y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios
establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
2.3. E
xiste recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería
desde las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Montijo para el riego de
una finca situada fuera de la citada Zona Regable, debería confirmarse por el
Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo y la Comunidad
de Usuarios del Canal de Montijo la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
2.4. T
odos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio
receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas
Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se
deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la
Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra