Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063871)
Resolución de 11 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en riego por goteo de rotación cereales y hortícolas en la finca "Los Ahogos", sobre una superficie total de 36,4156 ha", en el término municipal de Badajoz (Badajoz), cuyo promotor es Enrique Falcó Carrión. Expte.: IA22/0506.
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NÚMERO 222
Lunes 20 de noviembre de 2023
58888
21. C
on objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
21.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
21.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su
naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir
un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
21.3. E
fectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o
puedan constituir una degradación del mismo.
22. L
as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, ...) u otros elementos auxiliares como
casetas de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la
instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural
o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio.
23. T
odas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda
generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para
su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
24. E
n cuanto a las medidas establecidas para evitar posibles afecciones al patrimonio
arqueológico u otros elementos de interés etnográfico, se establece la siguiente
recomendación: Será obligatorio que el Proyecto de Ejecución Definitivo incluya el
informe con las medidas determinadas por la D. G. Bibliotecas, Museos y de Patrimonio Histórico Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección
arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de actuación. Ésta, deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así
como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos
para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La
finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la
afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Lunes 20 de noviembre de 2023
58888
21. C
on objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
21.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
21.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su
naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir
un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
21.3. E
fectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o
puedan constituir una degradación del mismo.
22. L
as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, ...) u otros elementos auxiliares como
casetas de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la
instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural
o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio.
23. T
odas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda
generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para
su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
24. E
n cuanto a las medidas establecidas para evitar posibles afecciones al patrimonio
arqueológico u otros elementos de interés etnográfico, se establece la siguiente
recomendación: Será obligatorio que el Proyecto de Ejecución Definitivo incluya el
informe con las medidas determinadas por la D. G. Bibliotecas, Museos y de Patrimonio Histórico Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección
arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de actuación. Ésta, deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así
como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos
para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La
finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la
afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.