Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063871)
Resolución de 11 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en riego por goteo de rotación cereales y hortícolas en la finca "Los Ahogos", sobre una superficie total de 36,4156 ha", en el término municipal de Badajoz (Badajoz), cuyo promotor es Enrique Falcó Carrión. Expte.: IA22/0506.
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NÚMERO 222
Lunes 20 de noviembre de 2023



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15. L
 a vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni
recreativa. No se realizarán quemas en su zona de influencia.



16. N
 o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las
poblaciones animales silvestre.



17. S
 e respetarán las áreas con vegetación natural existentes entre las zonas de cultivo y la presente en las lindes de las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean
temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.
Estas zonas deberán conservarse íntegramente, fomentando las mismas y evitando
cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.



18. C
 ualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con las oportunas concesiones de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea
con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo
51.3 del Reglamento del DPH.



19. D
 e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:



19.1. U
 na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.



19.2. U
 na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización
será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.



20. L
 os cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un
resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.