Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063871)
Resolución de 11 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en riego por goteo de rotación cereales y hortícolas en la finca "Los Ahogos", sobre una superficie total de 36,4156 ha", en el término municipal de Badajoz (Badajoz), cuyo promotor es Enrique Falcó Carrión. Expte.: IA22/0506.
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NÚMERO 222
Lunes 20 de noviembre de 2023
58890
la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su
trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de
febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por
los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
3. E
l agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales,
sean superficiales o subterráneas.
4. S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
5. E
n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado,
se estará a lo dispuesto en las correspondientes Resoluciones sobre las tramitaciones
de las solicitudes de las concesiones de aguas superficiales. Una vez obtenidas dichas Resoluciones, éstas deberán ser aportadas al Órgano ambiental, por si de ellas
se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado
del presente informe técnico.
6. E
n el caso de que cambien las condiciones de las concesiones o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto
ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe
técnico.
7. L
os riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso
hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones
meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
Lunes 20 de noviembre de 2023
58890
la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su
trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de
febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por
los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
3. E
l agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales,
sean superficiales o subterráneas.
4. S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
5. E
n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado,
se estará a lo dispuesto en las correspondientes Resoluciones sobre las tramitaciones
de las solicitudes de las concesiones de aguas superficiales. Una vez obtenidas dichas Resoluciones, éstas deberán ser aportadas al Órgano ambiental, por si de ellas
se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado
del presente informe técnico.
6. E
n el caso de que cambien las condiciones de las concesiones o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto
ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe
técnico.
7. L
os riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso
hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones
meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.