Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063913)
Resolución de 11 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación de una fábrica de fertilizantes y abonos agrícolas, promovido por Fertiex, SL, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 222
Lunes 20 de noviembre de 2023

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plazo de 5 años no hubiera detectado la presencia de nivel freático se cesará de llevar a
cabo este seguimiento.
26. E
 n caso de presencia de nivel freático, se realizará anualmente una analítica del agua,
en cada uno de los dos piezómetros instalados, registrando al menos los parámetros de
conductividad, pH, DQO, nitrógeno total y fósforo total. Estos ensayos deberán realizarse
mediante un laboratorio acreditado.
27. Tanto los datos mensuales de profundidad de nivel freático como los datos anuales de los
análisis de aguas deberán incluirse en la documentación de control y seguimiento a aportar
a la DGS. En caso de detectar cualquier anomalía se realizará una valoración de la misma
y se justificarán las medidas oportunas en caso necesario. De no poder ejecutar ninguna
medida para evitar la afección de las aguas, se propondrá una nueva ubicación de la misma.
Suelos contaminados:
28. La actividad objeto de la presente AAI se considera Actividad Potencialmente Contaminante
del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula
el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
29. E
 n particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo
deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado g.2, ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido
previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este
documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado
en la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
30. D
 eberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro
y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
31. E
 l ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, por el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.