Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063866)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de construcción de una planta para tratamiento de FORS, cuya titular es la Dirección General de Sostenibilidad, en el término municipal de Llerena (Badajoz).
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NÚMERO 221
58696
Viernes 17 de noviembre de 2023
12. E
n el caso particular de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, éstos
deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos
21, 22 y 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una
economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no
podrá exceder de seis meses.
13. D
eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su
diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. L
a instalación industrial consta de los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera
que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión
Denominación
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de
enero
Grupo
1. P
ilas de volteo para la
digestión aerobia de los
residuos orgánicos.
B
2. T
rituración restos vegetales, mezcla FV y
FORS y Cribado del
material compostado.
-
Código
09 10 05 01
09 10 09 52
S
x
x
NS
C D
Combustible o
producto asociado
Fracción orgánica
de la recogida
x
separada de residuos municipales
(FORM) mezclada con residuos
vegetales de la
poda de parques
x
y jardines
Proceso
asociado
Operación de
valorización.
2. P
ara el foco 1 descrito, en atención al proceso asociado, los contaminantes que se emitirán
principalmente serán N2O, NH3 y CH4.
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto,
la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de
emisión, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera indicados en el artículo 13.4.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de
la atmósfera, se sustituyen por la obligada aplicación de las siguientes medidas técnicas:
— Tamaño de pila de compostaje limitado, que dificulte la creación de condiciones
anaeróbicas.
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Viernes 17 de noviembre de 2023
12. E
n el caso particular de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, éstos
deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos
21, 22 y 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una
economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no
podrá exceder de seis meses.
13. D
eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su
diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. L
a instalación industrial consta de los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera
que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión
Denominación
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de
enero
Grupo
1. P
ilas de volteo para la
digestión aerobia de los
residuos orgánicos.
B
2. T
rituración restos vegetales, mezcla FV y
FORS y Cribado del
material compostado.
-
Código
09 10 05 01
09 10 09 52
S
x
x
NS
C D
Combustible o
producto asociado
Fracción orgánica
de la recogida
x
separada de residuos municipales
(FORM) mezclada con residuos
vegetales de la
poda de parques
x
y jardines
Proceso
asociado
Operación de
valorización.
2. P
ara el foco 1 descrito, en atención al proceso asociado, los contaminantes que se emitirán
principalmente serán N2O, NH3 y CH4.
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto,
la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de
emisión, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera indicados en el artículo 13.4.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de
la atmósfera, se sustituyen por la obligada aplicación de las siguientes medidas técnicas:
— Tamaño de pila de compostaje limitado, que dificulte la creación de condiciones
anaeróbicas.