Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063866)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de construcción de una planta para tratamiento de FORS, cuya titular es la Dirección General de Sostenibilidad, en el término municipal de Llerena (Badajoz).
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NÚMERO 221
Viernes 17 de noviembre de 2023
58695
2. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización, deberá ser
comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la
gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la AAU de tales residuos.
3. L
a fracción no compostada, residuo de código LER 19 05 01, que pueda generarse en etapas de cribado previas a la fase de maduración del compost, será recirculada al proceso de
compostaje para su completo tratamiento.
4. E
l lixiviado podrá utilizarse en el riego de la etapa de descomposición, pero únicamente
antes de una fase termófila de higienización. El volumen sobrante se verterá a red de saneamiento municipal.
5. S
e ha de disponer de dos zonas pavimentadas donde se pueda llevar a cabo la operación de
limpieza y desinfección de vehículos, contenedores o cajas. Las características de la zona
de limpieza serán las mismas que se han requerido para la zona de descarga. Las aguas de
lavado se deben recoger y gestionar conjuntamente con el resto de lixiviados generados en
la planta. Por lo tanto, conviene utilizar equipos de lavado de alta presión con bajo consumo de agua. Foso de desinfección de ruedas.
6. A
ntes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados se harán cargo de los residuos
generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
7. L
os residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los
residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley
7/2022, de 8 de abril.
8. H
abrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con
la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
9. E
l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general,
en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
10. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
11. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación.
Viernes 17 de noviembre de 2023
58695
2. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización, deberá ser
comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la
gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la AAU de tales residuos.
3. L
a fracción no compostada, residuo de código LER 19 05 01, que pueda generarse en etapas de cribado previas a la fase de maduración del compost, será recirculada al proceso de
compostaje para su completo tratamiento.
4. E
l lixiviado podrá utilizarse en el riego de la etapa de descomposición, pero únicamente
antes de una fase termófila de higienización. El volumen sobrante se verterá a red de saneamiento municipal.
5. S
e ha de disponer de dos zonas pavimentadas donde se pueda llevar a cabo la operación de
limpieza y desinfección de vehículos, contenedores o cajas. Las características de la zona
de limpieza serán las mismas que se han requerido para la zona de descarga. Las aguas de
lavado se deben recoger y gestionar conjuntamente con el resto de lixiviados generados en
la planta. Por lo tanto, conviene utilizar equipos de lavado de alta presión con bajo consumo de agua. Foso de desinfección de ruedas.
6. A
ntes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados se harán cargo de los residuos
generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
7. L
os residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los
residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley
7/2022, de 8 de abril.
8. H
abrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con
la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
9. E
l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general,
en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
10. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
11. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación.