Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063866)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de construcción de una planta para tratamiento de FORS, cuya titular es la Dirección General de Sostenibilidad, en el término municipal de Llerena (Badajoz).
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NÚMERO 221

58692

Viernes 17 de noviembre de 2023

CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. L
 a presente resolución autoriza la valorización, mediante las operaciones indicadas en el
apartado a.2 de esta AAU, de los siguientes residuos:

(1)

Residuo

Origen

LER(1)

Cantidad máxima
anual (kg)

Residuos biodegradables de
cocinas y restaurantes.

Residuos municipales. Fracciones
recogidas selectivamente.

20 01 08

3.000.000

Residuos de tejidos vegetales.

Residuos de la agricultura, horticultura, silvicultura: restos vegetales.

02 01 03

Residuos biodegradables.

Residuos de parques y jardines:
restos vegetales de poda.

20 02 01

Material estructurante a razón 2:1
respecto al material a compostar:
1.615.000

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.

Los residuos de código LER 20 01 08, cuya valorización se autoriza en esta resolución,
tienen la consideración de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), debiendo su gestión contemplar todo aquello que establezca al respecto el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de
2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1774/2002.
Sin perjuicio de lo anterior, también resulta de aplicación a la gestión de estos residuos la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular;
de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3.3.b.
2. L
 a gestión de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las
siguientes operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
R03 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes
(incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica).
R0301 Compostaje. Tipo de instalaciones de tratamiento: Instalaciones de compostaje de
biorresiduos y otros residuos comportables recogidos separadamente.