Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063885)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 221
Viernes 17 de noviembre de 2023
58648
como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas
partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos
asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este convenio.
3. L
a Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se
regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por
lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes
miembros:
Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
— Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que actuará como Presidente.
— Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.
Por parte de la Comunidad Autónoma:
— Dos representantes designados por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, competente en materia de dependencia.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso
de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos
de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la
asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad
de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al menos
uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
4. L
as funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las
competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, del Imserso y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Viernes 17 de noviembre de 2023
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como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas
partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos
asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este convenio.
3. L
a Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se
regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por
lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes
miembros:
Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
— Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que actuará como Presidente.
— Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.
Por parte de la Comunidad Autónoma:
— Dos representantes designados por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, competente en materia de dependencia.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso
de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos
de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la
asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad
de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al menos
uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
4. L
as funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las
competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, del Imserso y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.