Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063885)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 221
Viernes 17 de noviembre de 2023

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4. D
 e conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los créditos a
que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos
recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.
5. E
 n relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de conformidad con
el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados
anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad
Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado
por la Administración General del Estado.
6. L
 a cuantía del nivel acordado para 2024, con los criterios de reparto que se establezcan
en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2023 del importe de gasto
promediado de los ejercicios 2021 y 2022 -detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado- de forma que si el gasto 2023 –detraída igualmente la aportación
estatal- fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del
resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2024. En caso
de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre
las comunidades autónomas a las que no se haya aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en el Marco de Cooperación Interadministrativa para
el año 2024.
Séptima. Información y estadística.
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos
y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se
refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. L
 a organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio,
son competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo establecido en el
apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.
2. D
 icho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones
de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así