Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063885)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 221
Viernes 17 de noviembre de 2023
58646
de la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación de los
certificados recogidos como anexo II y anexo III del presente convenio.
2. D
e conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma
remitirá al Instituto de Mayores y Servicios Sociales un estado de ejecución del ejercicio,
indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del
Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.
El citado estado de ejecución se materializará en un certificado firmado por la persona titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por
la persona titular de la intervención, de conformidad con el modelo recogido como anexo
II y anexo III del presente convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos,
suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en
el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final
de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022, referidas a
ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos
de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio
colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el
empleo, menor parcialidad, etc.).
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales
y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. D
e acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar
el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo
el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio
como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.
Viernes 17 de noviembre de 2023
58646
de la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación de los
certificados recogidos como anexo II y anexo III del presente convenio.
2. D
e conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma
remitirá al Instituto de Mayores y Servicios Sociales un estado de ejecución del ejercicio,
indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del
Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.
El citado estado de ejecución se materializará en un certificado firmado por la persona titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por
la persona titular de la intervención, de conformidad con el modelo recogido como anexo
II y anexo III del presente convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos,
suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en
el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final
de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022, referidas a
ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos
de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio
colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el
empleo, menor parcialidad, etc.).
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales
y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. D
e acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar
el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo
el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio
como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.