Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063885)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 221
Viernes 17 de noviembre de 2023
58649
Novena. Publicidad y difusión.
La Comunidad Autónoma se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades
realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación
efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones
financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto
1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional
y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del
Estado.
Décima. Vigencia.
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, con independencia
de que la ejecución de fondos por parte de la Comunidad Autónoma debe de llevarse a cabo
antes del 31 de diciembre de 2023, y no podrá ser prorrogado.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional
séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
“Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de
la Comunidad Autónoma.
Decimoprimera. Extinción y resolución.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo
51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.
Viernes 17 de noviembre de 2023
58649
Novena. Publicidad y difusión.
La Comunidad Autónoma se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades
realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación
efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones
financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto
1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional
y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del
Estado.
Décima. Vigencia.
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, con independencia
de que la ejecución de fondos por parte de la Comunidad Autónoma debe de llevarse a cabo
antes del 31 de diciembre de 2023, y no podrá ser prorrogado.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional
séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
“Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de
la Comunidad Autónoma.
Decimoprimera. Extinción y resolución.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo
51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.