Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063844)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Puesta en riego por goteo de 78,31 ha de olivar en la finca "El Carrasquillo"", en el término municipal de Almoharín (Cáceres). Expte.: IA22/1090.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58388
Archivos y Patrimonio Cultural, de acuerdo a las actuaciones arqueológicas autorizadas,
que habrán de ser recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica que fueran emitidos tras la ejecución de las medidas preventivas.
En conclusión, el informe se emite condicionado a la ejecución de las medidas preventivas indicadas en el mismo y a la asunción de las mismas por parte del promotor, que
se indica deberán ser recogidas íntegramente en la evaluación de impacto ambiental
simplificada.
5. C
on fecha 23 de marzo de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe de respuesta en el que se hace
como consideraciones, que en el término municipal de Almoharín se encuentran vigentes las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Almoharín, aprobadas por
Resolución de 24 de septiembre de 1997, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura (DOE n.º 23, de 26 de febrero de 1998); y que en virtud
de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde
al municipio de Almoharín realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante
el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planteamiento y al resto de legislación
aplicable.
6. C
on fecha 23 de mayo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en
lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos
de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la
conservación de las aves silvestres.
En el mismo, se indica que la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de la
Red de Áreas Protegidas de Extremadura, y que respecto a los valores naturales protegidos reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, son Cód. UE 6310 “Dehesas perennifolias de Quercus spp”. Como análisis
y valoración ambiental de la actividad, se señala que, aunque la finca está ocupada por
Jueves 16 de noviembre de 2023
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Archivos y Patrimonio Cultural, de acuerdo a las actuaciones arqueológicas autorizadas,
que habrán de ser recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica que fueran emitidos tras la ejecución de las medidas preventivas.
En conclusión, el informe se emite condicionado a la ejecución de las medidas preventivas indicadas en el mismo y a la asunción de las mismas por parte del promotor, que
se indica deberán ser recogidas íntegramente en la evaluación de impacto ambiental
simplificada.
5. C
on fecha 23 de marzo de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe de respuesta en el que se hace
como consideraciones, que en el término municipal de Almoharín se encuentran vigentes las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Almoharín, aprobadas por
Resolución de 24 de septiembre de 1997, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura (DOE n.º 23, de 26 de febrero de 1998); y que en virtud
de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde
al municipio de Almoharín realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante
el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planteamiento y al resto de legislación
aplicable.
6. C
on fecha 23 de mayo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en
lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos
de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la
conservación de las aves silvestres.
En el mismo, se indica que la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de la
Red de Áreas Protegidas de Extremadura, y que respecto a los valores naturales protegidos reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, son Cód. UE 6310 “Dehesas perennifolias de Quercus spp”. Como análisis
y valoración ambiental de la actividad, se señala que, aunque la finca está ocupada por