Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063844)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Puesta en riego por goteo de 78,31 ha de olivar en la finca "El Carrasquillo"", en el término municipal de Almoharín (Cáceres). Expte.: IA22/1090.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

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hábitat de dehesa, esta se considera compatible con la instalación de un cultivo leñoso,
si se respeta un área de reserva, y las encinas y un búfer de protección en torno a éstas
en la zona de cultivo.
Y en consecuencia, se informaría favorablemente la actividad solicitada, al no ser susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
ni preverse afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que
se cumplan una serie de medidas que se incluyen en el presente informe.
7. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 15 de junio de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; y respecto a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus
competencias:


• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la superficie de
riego, discurren el arroyo de la Corbera y varios arroyos tributarios del anterior,
que constituyen el Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado, definido en el
artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


• Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.



• Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo
que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de
acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.