Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063844)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Puesta en riego por goteo de 78,31 ha de olivar en la finca "El Carrasquillo"", en el término municipal de Almoharín (Cáceres). Expte.: IA22/1090.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

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Que la finca tiene un plan de prevención aprobado y vigente, PR/2/0243/07, al cual
todas las actuaciones en la misma deberán ser compatibles, por lo que se indica que,
de producirse modificaciones en el modelo de combustible, deberá solicitarse la revisión
o modificación de dicho plan, si procede, para adaptarse a las nuevas condiciones.
Que deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales; también, deberá cumplirse
la totalidad de la normativa referida tanto a la prevención Plan PREIFEX, como a la
referida a la lucha y extinción de incendios forestales en Extremadura; y que serán
también de obligado cumplimiento aquellas medidas que se establezcan en la orden
anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio o alto) durante
las fase de ejecución y de explotación del proyecto.
4. C
 on fecha 22 de febrero de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, emite informe sectorial en el que se indica que en el documento ambiental recibido no se contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación del proyecto, salvo una consideración
general en relación al modo de actuación por parte del promotor respecto a la aparición
de elementos arqueológicos o similares.
En este sentido, recomienda se lleven como medida preventiva, previa a la ejecución de
la obra, la realización de una prospección arqueológica superficial intensiva por equipo
especializado, tanto de las superficies afectadas por el proyecto como de las áreas de
servidumbre, zonas de paso de maquinaria, acopios y préstamos, de cara a localizar,
delimitar y caracterizar aquellos yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que se pudieran detectar y fueran afectados por el proyecto, para remitir a continuación un informe técnico preceptivo a esa Dirección General, que en el caso
de confirmar la existencia de restos afectados por el proyecto, incluyese una primera
aproximación cronocultural y delimitación de la extensión máxima del yacimiento.
De acuerdo con este informe remitido, si procediese, se realizaría una visita evaluativa
con carácter previo, y finalmente se emitiría un preceptivo documento de viabilidad con
indicación de los criterios técnicos y metodológicos a adoptar por el promotor para el
correcto desarrollo de la actividad.
Y para asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en
marcha del programa de medidas preventivas y correctoras en aras a mitigar cualquier
impacto que el proyecto pudiera provocar al patrimonio, el promotor habrá de asumir
el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización
del conocimiento se considerasen oportunas por la Dirección General de Bibliotecas,