Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063844)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Puesta en riego por goteo de 78,31 ha de olivar en la finca "El Carrasquillo"", en el término municipal de Almoharín (Cáceres). Expte.: IA22/1090.
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NÚMERO 220
58386
Jueves 16 de noviembre de 2023
Relación de Organismos y Entidades Consultados
Respuestas recibidas
Ecologistas de Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
Greenpeace
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. D
esde la Unidad Territorial del Servicio de Regadíos de Badajoz, se remite informe de
su Sección Técnica de Regadíos III, de fecha 28 de mayo de 2020, en el que se indica
que la transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna
actuación oficial en materia de regadíos; que según la clasificación establecida por el
USBR recogida en el anexo I del Decreto 3/2009, de 23 de enero, publicado en el Diario
Oficial de Extremadura (DOE) n.º 19, los suelos afectados se clasifican como aptos;
que la calidad del agua, considerada según criterios del USSL y directrices de la FAO de
calidad para riego, como C2 – S1; y se propone que se estime el proyecto presentado
cumple con las exigencias mínimas en cuanto aptitud agronómica, consumos de agua
y viabilidad económica de la transformación, dejando a salvo todo lo relacionado con la
sanidad y medio ambiente, y como que es el organismo de cuenca el competente para
autorizar la concesión solicitada de aguas públicas superficiales solicitada.
2. C
on fecha 15 de febrero de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección
sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del
Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3. C
on fecha 16 de febrero de 2023, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de
la entonces Dirección General de Política Forestal, informa que consultada su normativa
de referencia y su registro de Áreas Incendiadas, según el cual no se han detectado
incendios en la zona objeto del proyecto, esta zona no se encuentra dentro de ninguna
de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente, en materia de incendios forestales, de acuerdo a la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de
incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
58386
Jueves 16 de noviembre de 2023
Relación de Organismos y Entidades Consultados
Respuestas recibidas
Ecologistas de Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
Greenpeace
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. D
esde la Unidad Territorial del Servicio de Regadíos de Badajoz, se remite informe de
su Sección Técnica de Regadíos III, de fecha 28 de mayo de 2020, en el que se indica
que la transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna
actuación oficial en materia de regadíos; que según la clasificación establecida por el
USBR recogida en el anexo I del Decreto 3/2009, de 23 de enero, publicado en el Diario
Oficial de Extremadura (DOE) n.º 19, los suelos afectados se clasifican como aptos;
que la calidad del agua, considerada según criterios del USSL y directrices de la FAO de
calidad para riego, como C2 – S1; y se propone que se estime el proyecto presentado
cumple con las exigencias mínimas en cuanto aptitud agronómica, consumos de agua
y viabilidad económica de la transformación, dejando a salvo todo lo relacionado con la
sanidad y medio ambiente, y como que es el organismo de cuenca el competente para
autorizar la concesión solicitada de aguas públicas superficiales solicitada.
2. C
on fecha 15 de febrero de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección
sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del
Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3. C
on fecha 16 de febrero de 2023, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de
la entonces Dirección General de Política Forestal, informa que consultada su normativa
de referencia y su registro de Áreas Incendiadas, según el cual no se han detectado
incendios en la zona objeto del proyecto, esta zona no se encuentra dentro de ninguna
de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente, en materia de incendios forestales, de acuerdo a la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de
incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.