Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063844)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Puesta en riego por goteo de 78,31 ha de olivar en la finca "El Carrasquillo"", en el término municipal de Almoharín (Cáceres). Expte.: IA22/1090.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58408
3. En relación a la construcción de la balsa de regulación prevista, esta tendrá taludes
interiores cuya pendiente máxima sea de ½ (relación vertical/horizontal). También se
instalarán en la misma, elementos interiores que permitan la salida de su vaso, tanto
de personas como de fauna que puedan caer accidentalmente al agua. En este sentido:
— Para la fauna menor, tramos con malla cuadrículada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizadora al menos a cada 15-20 m de talud en bandas de al menos 2
m de anchura y desde la coronación hasta el fondo. Este tipo de mallas deberá tener
cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración.
— Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar
entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no supere el
doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m
de distancia máxima).
4. E
l movimiento de tierras será el mínimo imprescindible, limitándose a la zona de
obras. En la medida de lo posible, se evitarán movimientos de tierra que modifiquen
la orografía natural del terreno. Una vez finalizados los trabajos, se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras
anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la
aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo.
5. L
as construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y
evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o
paramentos exteriores.
6. L
os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. L
a transformación a regadío se ajustará a lo indicado en la versión definitiva del
estudio de impacto ambiental, afectando a una superficie de 78,31 hectáreas, pertenecientes a la finca “El Carrasquillo”, conformada por la parcela 1 del polígono 16,
parcelas 20, 21, 24 y 25 del polígono 20, y las parcelas 37, 38, 39 y 86 del polígono
21, perteneciente al término municipal de Almoharín (Cáceres).
Jueves 16 de noviembre de 2023
58408
3. En relación a la construcción de la balsa de regulación prevista, esta tendrá taludes
interiores cuya pendiente máxima sea de ½ (relación vertical/horizontal). También se
instalarán en la misma, elementos interiores que permitan la salida de su vaso, tanto
de personas como de fauna que puedan caer accidentalmente al agua. En este sentido:
— Para la fauna menor, tramos con malla cuadrículada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizadora al menos a cada 15-20 m de talud en bandas de al menos 2
m de anchura y desde la coronación hasta el fondo. Este tipo de mallas deberá tener
cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración.
— Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar
entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no supere el
doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m
de distancia máxima).
4. E
l movimiento de tierras será el mínimo imprescindible, limitándose a la zona de
obras. En la medida de lo posible, se evitarán movimientos de tierra que modifiquen
la orografía natural del terreno. Una vez finalizados los trabajos, se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras
anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la
aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo.
5. L
as construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y
evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o
paramentos exteriores.
6. L
os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. L
a transformación a regadío se ajustará a lo indicado en la versión definitiva del
estudio de impacto ambiental, afectando a una superficie de 78,31 hectáreas, pertenecientes a la finca “El Carrasquillo”, conformada por la parcela 1 del polígono 16,
parcelas 20, 21, 24 y 25 del polígono 20, y las parcelas 37, 38, 39 y 86 del polígono
21, perteneciente al término municipal de Almoharín (Cáceres).