Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063844)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Puesta en riego por goteo de 78,31 ha de olivar en la finca "El Carrasquillo"", en el término municipal de Almoharín (Cáceres). Expte.: IA22/1090.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023



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6. L
 os residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases
vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.



7. S
 i se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los
trabajos, estos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al
personal técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las
medidas necesarias para evitar cualquier afección.

4.2. Medidas en la fase de construcción.


1. S
 e prohíbe la tala de encinas. Se implantará el cultivo respetando todos los pies de
encina presente y un área en torno al tronco de 8 m de radio. Si el radio de la copa es
mayor de 8 m se respetará un área en torno a la proyección vertical de la copa sobre
el suelo de 8 m de ancho. En estas superficies acotadas al cultivo por presencia de
encinas tampoco se realizarán zanjas para enterrar las infraestructuras de riego. No
se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la
supervivencia de este arbolado. Si se ocasionara la perdida accidental de algún árbol
autóctono de los indicados, se deberá realizar una reposición en la misma ubicación
y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediane el mantenimiento
correcto.



2. El resto de las zonas de la finca con presencia de arbolado autóctono serán respetadas.
En este sentido, se destinarán, 96,28 hectáreas de la finca como áreas de reserva (ver
imagen 1, siguiente) en las que no se implantará ningún cultivo leños permanente.

Imagen 1. Superficies de Reserva (Fuente: El Documento Ambiental).