Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063844)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Puesta en riego por goteo de 78,31 ha de olivar en la finca "El Carrasquillo"", en el término municipal de Almoharín (Cáceres). Expte.: IA22/1090.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023



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2. E
 n ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.



3. E
 n el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames
accidentales.



4. E
 n el caso de querer utilizar algún sistema de extracción del recurso hídrico y no se
disponga de electricidad, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes de los equipos de bombeo, utilizando
energías renovables o limpias como puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento
de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles
(gasóleo o gasolina).

4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


1. E
 l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.



2. E
 n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.



3. S
 i como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación
de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la
ejecución y puesta en marcha del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el
proyecto “Puesta en riego por goteo de 78,31 ha de olivar en la finca “El Carrasquillo””, en el
término municipal de Almoharín (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos
sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.