Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063844)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Puesta en riego por goteo de 78,31 ha de olivar en la finca "El Carrasquillo"", en el término municipal de Almoharín (Cáceres). Expte.: IA22/1090.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

58403

De otra parte, se incorporan al presente informe las medidas establecidas por parte del
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en relación al mantenimiento de las zonas de reserva no dedicadas al cultivo agrícola en la finca.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que los posibles impactos ambientales que
se pudieran generar sobre la vegetación y los hábitats naturales serán compatibles con
la ejecución y puesta en marcha del proyecto de referencia.


3.3.6. Paisaje.

A nivel global el paisaje no se verá modificado de manera sustancial por la puesta en
marcha del proyecto, ya que la superficie sobre la que se actúa se trata de terrenos
dedicados a la agricultura con anterioridad a la ejecución del proyecto.
Teniendo en cuenta que, según lo indicado en el documento ambiental, los movimientos
de tierras que se realizarán serán los mínimos, que se mantendrán la vegetación original y las estructuras ya presentes, junto con la realización de una integración visual de
los elementos que se instalen al entorno de la zona,
El impacto sobre el paisaje se considera compatible con el proyecto, recogiéndose no
obstante en el documento ambiental y el presente informe, medidas para adecuar e
integrar paisajísticamente las infraestructuras de carácter permanente asociadas al sistema de riego.


3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se verá afectada durante la fase de construcción por la emisión de
partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados, por gases derivados de la
combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y
maquinaria. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En cuanto a la generación de ruidos, se estima que serán algo elevados durante la fase
de construcción consecuencia de la necesaria maquinaria para la realización de las
obras, pero durante la fase de producción serán mucho menores, limitados básicamente
a la maquinaria agrícola a utilizar y a los equipos de bombeo, aunque estos últimos contarán con aislamiento acústico habilitado dentro de la caseta de riego. Deberá aplicarse
toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación,
entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Respecto a una posible contaminación lumínica, se indica en el documento que no se esperan emisiones luminosas ya que los trabajos a realizar serán diurnos en todos los casos.